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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 405 bis Estado de Puebla


Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 405 bis.

La mediación en los delitos de oficio tiene como finalidad el restablecimiento indemnatos y será procedente sólo en los tipos penales que así lo permita el Código Penal del Estado, siempre y cuando el inculpado no tenga antecedentes penales y no se encuentre sujeto a proceso por delito doloso.

El Ministerio Público procurará la conciliación de las partes en todo momento y hasta antes de proceder al ejercicio de la acción penal.

Ejercitada la acción penal, las personas facultadas para realizar procedimientos de mediación, promoverán la conciliación de las partes en cualquier etapa del procedimiento, con la finalidad de que se lleve a cabo el restablecimiento indemnatos.

Se dará a conocer de forma verbal la opción de acordar entre ellos el restablecimiento indemnatos y se dejará constancia de ello; en caso de ser el sujeto activo menor de edad, el acuerdo deberá estar sustentado con la voluntad de quien lo represente. De cumplirse el acuerdo en el plazo establecido, se extinguirá la acción penal o terminará la prosecución procesal.

El procedimiento de mediación en delitos que se persiguen de oficio concluirá con el restablecimiento indemnatos siempre y cuando se haya reparado el daño.



Estado de Puebla Artículo 405 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...404 405 405 bis 406 407 ...409 bis
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